Recht und Steuern

Reglamento del Tribunal Arbitral de la Camara de Comercio de Hamburgo

del 9 de diciembre de 1948 ( Amtlicher Anzeiger (Boletín Oficial) No. 4 del 8 de enero de 1949), modificado el 4 de septiembre de 1958 (Amtlicher Anzeiger No. 237 del 13 de octubre de 1958), redactado completamente nuevo por resolución del pleno de la Cámara de Comercio de Hamburgo el 7 de septiembre de 2000 (Amtlicher Anzeiger No., 125 del 25 de octubre de 2000), § 25 modificado por resolución del pleno de la Cámara de Comercio el 12 de diciembre de 2003 (Amtlicher Anzeiger No. 3 del 7 de enero de 2004).
§ 1 (Campo de aplicación)
(1.1) El Tribunal Arbitral de la Cámara de Comercio de Hamburgo decide de acuerdo con este Reglamento, excluyendo la vía judicial ordinaria, sobre conflictos de cualquier tipo, especialmente sobre tales entre comerciantes.
(1.2) El Tribunal Arbitral de la Cámara de Comercio de Hamburgo es considerado competente si es que las partes lo han convenido¹) Caso que el convenio de arbitraje contenga la cláusula "arbitraje Cámara de Comercio" se considera convenido el Tribunal Arbitral de la Cámara de Comercio de Hamburgo, a no ser que la voluntad declarada de las partes sea contraria a esto.
(1.3) En cuanto las partes no hayan convenido otra cosa, se aplica el reglamento en la redacción vigente al comienzo del procedimiento arbital.
PRIMERA PARTE: Constitución del Tribunal Arbitral
§ 2 (Designación de los árbitros así como del presidente o del árbitro único)
(2.1) El Tribunal Arbitral se compone de tres árbitros, a no ser que las partes hayan convenido que el Tribunal Arbitral debe constar de un árbitro único. En caso de cuantías litigiosas inferiores a 25.000 Euro decide un árbitro único, a no ser que las partes hayan convenido un Tribunal Arbitral que consta de tres árbitros.
(2.2) Caso que el Tribunal Arbitral conste de un árbitro único y las partes no se hayan puesto de acuerdo sobre la persona del árbitro único a designar, designa el presidente de la Cámara de Comercio de Hamburgo el árbitro único a solicitud de una parte después de haber oido la otra parte. Para llegar a un acuerdo respecto a la persona del árbitro único a designar, cada una de las partes puede fijar a la otra un plazo de 30 días.
(2.3) Caso que el Tribunal Arbitral conste de tres árbitros, entonces cada parte designa en primer lugar un árbitro que debe cumplir con la condición de imparcialidad e independencia (§6). El demandante tiene que comunicar por escrito al demandado la designación de su árbitro, su nombre y dirección, y al mismo tiempo debe pedirle que designe el árbitro suyo dentro de un plazo determinado. El plazo debe ser por lo menos de 2 semanas. La fijación del plazo debe incluir la amenaza de que el demandante, después de haberse terminado el plazo sin efecto, solicitará la designación por la Cámara de Comercio de Hamburgo. Caso que el demandado designe su árbitro antes de que la Cámara de Comercio haya realizado la designación solicitada, entonces será convalidada una posible no aplicación de los párrafos 2 y 3.
(2.4) Caso que el demandado no ejerza su elección dentro del plazo fijado después del requerimiento por el demandante según párrafo 3, el presidente de la Cámara de Comercio de Hamburgo designa a solicitud del demandante un árbitro para el demandado.
(2.5) Los árbitros designados según párrafo 3 ó 4 designan el presidente del Tribunal Arbitral y comunican por escrito su decisión a la Cámara de Comercio de Hamburgo. Caso que no se pongan de acuerdo respecto al presidente dentro de un plazo de 30 dás a partir de la designación del árbitro designado en último lugar, a solicitud de una parte después de haber oido la otra parte, será designado éste por el presidente de la Cámara de Comercio de Hamburgo.
§ 3 (Designación de árbitros en caso de pluralidad de demandantes o demandados)
(3.1) En cuanto las partes no hayan convenido otra cosa, varios demandantes en común tienen que designar un árbitro.
(3.2) En caso de que esten indicados en la demanda arbitral o en la solicitud de constitución del Tribunal Arbitral según § 9 dos o más demandados, ellos han de designar en común un árbitro, en caso de que las partes no hayan convenido nada contrario. § 2, párrafos 3 a 5 tienen aplicación correspondiente.
§ 4 (Asesor jurídico de la Cámara de Comercio de Hamburgo, administración)
El asesor jurídico de la Cámara de Comercio de Hamburgo participa en el procedimiento, en caso de estar impedido, participa su sustituto en su calidad de síndico consultativo sin derecho de voto. Le corresponde la administración del procedimiento por la Cámara de Hamburgo según las instrucciones del presidente del Tribunal Arbitral.
§ 5 (Confidencialidad)
Los árbitros, las partes y las personas que se dedican a los procedimientos arbitrales en la Cámara de Comercio han de guardar discreción delante de cualquier persona, especialmente sobre las partes interesadas, testigos y peritos o demás medios de prueba. Las personas incluidas por los participantes en el procedimiento están obligadas a guardar discreción. Las audiencias no son públicas.
§ 6 (Aceptación del cargo de árbitro y constitución del Tribunal Arbitral)
(6.1) Cada persona designada de árbitro ha de declarar inmediatamente la aceptación del cargo de árbitro ante la Cámara de Comercio así como declararse sobre el cumplimiento de las condiciones previstas en este Reglamento y convenidas entre las partes y demostrar claramente todas las circunstancias que podrían despertar dudas en su imparcialidad o independencia. La Cámara de Comercio informa las partes.
(6.2) Caso que la aceptación no sea declarada inmediatamente y también el requerimiento por la Cámara de Commercio quede sin efecto, ha de ser designado un árbitro suplente. Se aplicará a la designación §§ 2 y 3 correspondientemente.
(6.3) Caso que resulte de la declaración del árbitro una circunstancia que podría despertar dudas en su imparcialidad o independencia o en el cumplimiento de las condiciones convenidas entre las partes, ofrece la Cámara de Comercio a las partes la ocasión de tomar de postura dentro de un plazo adecuado.
(6.4) También durante el procedimiento arbitral tiene un árbitro la obligación de informar inmediatamente las partes y la Cámara de Comercio sobre circunstancias que podrían despertar dudas en su imparcialidad o independencia.
(6.5) Tan pronto que la Cámara de Comerio de Hamburgo tenga a la vista las declaraciones de aceptación de todos los árbitros, el Tribunal Arbitral se consedera constituido. La Cámara de Comercio de Hamburgo informa las partes por escrito sobre la constitución.
§ 7 (Recusación de un árbitro)
(7.1) La recusación de un árbitro ha de ser declarada y razonada ante la Cámara de Comercio dentro de dos semanas después de haber recibido la comunicación sobre la constitución del Tribunal Arbitral según § 6 párrafo 5 o después de haber tomado nota del motivo de recusación. Puede basarse solamente en circunstancias que admiten dudas justificadas en la imparcialidad o independencia del árbitro, o en el hecho de que no cumple con las condiciones convenidas entre las partes. Una parte puede recusar un árbitro que ella misma ha designado o en cuya designación ha colaborado, solamente por motivos de los que se había enterado después de la designación.
(7.2) La Cámara de Comercio informa los árbitros y las otras partes sobre la recusación y fija al árbitro recusado y a la otra parte un plazo de declaración adecuado. Caso que el árbitro recusado no cese en el cargo dentro de este plazo o si no apruebe la otra parte esta recusación, entonces decide la Cámara de Commercio sobre la recusación.
(7.3) Caso que la Cámara de Comercio no haya aprobado la petición de recusación, la parte disconforme puede solicitar dentro de dos semanas después de haber recibido esta decisión ante el Tribunal Superior de Justicia Hanseático de Hamburgo una decisión sobre la recusación.
(7.4) Caso que la otra parte se declare conforme con la recusación o si cese en el cargo el árbitro después de la recusación, o si la solicitud de recusación haya sido aprobada, entonces ha de ser designado un árbitro suplente; a la designación se debe aplicar los §§ 2 y 3 correspondientemente.
§ 8 (Impedimiento de un árbitro)
Caso que un árbitro sea inactivo se considere incapaz por motivos de derecho y de hecho a cumplir con su misión y no cese en su cargo por estos motivos o si las partes no se pongan de acuerdo sobre el cese de su cargo, entonces cada una de las partes puede solicitar una decisión de cese del cargo arbitral ante el Tribunal Superior de Justicia Hanseático de Hamburgo. En cuanto cese el cargo de árbitro, ha de ser designado un árbitro suplente, a la designación se debe aplicar §§ 2 y 3 correspondientemente.
SEGUNDA PARTE: Trámite del procedimiento
§ 9 (Apertura e iniciación del procedimiento)
(9.1) Caso que el demandante no abre el procedimiento arbitral presentando demanda según § 10, comienza el procedimiento al llegar la solicitud dirigida a la Cámara de Comercio de Hamburgo por una de las partes solicitando la constitución del Tribunal Arbitral por la Cámara de Comercio según § 2, párrafos 2, 4 ó 5.
(9.2) La solicitud según párrafo 1 debe comprender los siguientes datos:
  1. la denominación de las partes con su domicilio elegido,
  2. la solicitud de la designación de un árbitro (sea del árbitro único, del presidente o del árbitro para el demandado de arbitraje),
  3. la denominación del objeto del litigio,
  4. una indicación al convenio de arbitraje, cuyo texto en copia debe acompañar la solicitud.
§ 10 (Presentaión de la demanda)
(10.1) El demandante ha de presentar demanda ante la Cámara de Comercio. Tiene que comprender:
  1. denominación de las partes,
  2. los datos del convenio de arbitraje,
  3. una solicitud determinada,
  4. exposición de los hechos y datos de los medios de prueba, en los que se basan las pretensiones de la demanda,
  5. indicación respecto al valor del objeto del litigio,
  6. indicación de los nombres de los árbitros o del árbitro único, en cuanto ya esten designados por las partes.
Ha de ser adjuntada una copia del convenio de arbitraje.
(10.2) El procedimiento arbitral comienza al llegar la demanda ante la Cámara de Comercio, si no haya comenzado ya antes según § 9.
§ 11 (Número de escritos y anexos, dirección del Tribunal Arbitral)
(11.1) La demanda así como todos los escritos y anexos tienen que ser dirigidos al Tribunal Arbitral de la Cámara de Comercio con la siguiente dirección:
Handelskammer Hamburg
Postfach 11 14 49 o Adolphsplatz 1
20414 Hamburg 20457 Hamburg
Deutschland Deutschland
Han de ser enviados en tantos ejemplares para que cada árbitro, cada parte y la Cámara de Comercio tengan a su disposición un ejemplar cada uno.
§ 12 (Envío de la demanda y de otros documentos)
(12.1) La Cámara de Comercio envía la demanda in mediatamente al demandado o a los demandados y a los árbitros, en cuanto haya recibido el pago adelantado según § 13. Al mismo tiempo conmina la Cámara de Comercio al demandado o a los demandados a contestar a la demanda fijando un plazo.
(12.2) La demanda y los escritos que contienen las promociones de fondo, una declaración de allanamiento o una desestimación de la demanda, así como citaciones para la vista oral y para fines de practicar las pruebas, han de ser enviados por carta certificada contra talón de devolución o servicio de mensajería, telecopia u otro tipo de envío, tanto que ello garantice una justificación de la llegada. Todos los demás escritos se pueden enviar también por cualquier otro tipo de envío. Todos los demás escritos e informaciones que se envían al Tribunal Arbitral, han de ser entregados a la otra parte por la Cámara de Comercio.
(12.3) Caso que una parte haya designado un procurador, los envíos se deben efectuarse a éste.
(12.4) Caso que la residencia de una parte o de una persona autorizada para la recepción sea desconocida, las comunicaciones por escrito son consideradas como recibidas el día en que podrían haber sido recibidas bajo la dirección ultimamente conocida, a la que fueron enviadas correctamente por certificado contra talón de recibo o servicio de mensajería u otro tipo de envío, tanto que esto garantice una justificación de llegada.
§ 13 (Anticipos de costas)
(13.1) El demandante tiene que pagar a la Cámara de Comercio al presentar demanda un anticipo de costas por el valor de las probables costas del procedimento según las tarifas vigentes (§ 25) en la Cámara de Commercio el día de la llegada de la demanda.
(13.2) La Cámara de Comercio envía al demandante una factura sobre el anticipo y le fija un plazo para el pago en cuanto no se haya efectuado ya. Caso que no se efectue el pago dentro del plazo, que puede ser prolongado razonalmente, el procedimiento termina sin perjuicio del derecho del demandante de prestar nuovamente su demanda.
(13.3) Caso que en el transcurso del procedimiento se produzcan más costas y gastos o los serán esperados, el Tribunal Arbitral puede someter la continuación al pago de otros anticipos correspondientes. Debe pedir al demandante y al demandado la mitad de los anticipos a cada uno. Párrafo 2 tiene aplicación correspondiente.
§ 14 (Reconvención)
Una reconvención ha de ser presentada ante la Cámara de Comercio. Los §§ 10 - 13 tienen aplicación correspondiente. El Tribunal Arbitral decide sobre la admisibilidad.
§ 15 (Idioma del procedimiento)
El idioma del procedimiento es el alemán en caso de que las partes no hayan convenido otro idioma para el procedimiento.
§ 16 (Derecho material aplicable)
(16.1) El Tribunal Arbitral tiene que decidir sobre el conflicto conforme a las normativas que las partes han sido consideradas aplicables al contenido de la querella. La denominación del derecho o del ordenamiento jurídico de un estado determinado se comprende, en caso de que las partes no hayan convenido expresamente otra cosa, como referenzia directa a las disposiciones especiales de este estado y no a su derecho de colisión.
(16.2) Caso que las partes no hayan determinado las normativas aplicables, el Tribunal Arbitral aplica el derecho del estado con que el objeto del procedidmiento muestra las relaciones más estrechas. Al tomar su decisión, tiene en cuenta las costumbres comerciales existentes.
§ 17 (Derecho procesal aplicable)
(17.1) El Tribunal Arbitral determina a discreción su procedimiento en virtud de las disposiciones de este Reglamento, del convenio de las partes y de las disposiciones de la Ley de enjuiciamiento civil alemana sobre el procedimiento arbitral.
(17.2) El Tribunal Arbitral debe influir en las partes para que se declaren completamente sobre todos los hechos importantes y que presenten las solicitudes pertinentes.
§ 18 (Tutela judicial cautelar)
El Tribual Arbitral, en caso de que las partes no hayan convenido otra cosa, puede imponer a solicitud de una parte medidas provisionales o de garantía, las cuales considera necesarias respecto al objeto del litigio. El Tribunal Arbitral puede exigir de cada parte una garantía adecuada en relación a tal medida.
§ 19 (Lugar del procedimiento)
El lugar del procedimiento es Hamburgo, en caso de que las partes no hayan convenido otra cosa.
§ 20 (Tribunal estatal competente)
El tribunal competente para medidas del tribunal estatal es el Tribunal Superior de Justicia Hanseático de Hamburgo.
§ 21 (Demora)
(21.1) Caso que el demandado falte en contestar a la demanda dentro del plazo que le ha sido fijado, el Tribunal Arbitral está autorizado a continuar con el procedimento sin considerer la demora como concesión a las afirmaciones del demandante.
(21.2) Caso que una de las partes falte en presentarse en la vista oral a pesar de la citación correcta o en presentar un escrito como prueba dentro de un plazo fijado, el Tribunal puede continuar con el procedimiento y promulgar el laudo arbitral según los conocimientos presentes en este caso.
§ 22 (Vista oral, protocolo)
(22.1) El Tribunal Arbitral decide generalmente en virtud de una vista oral en tanto que las partes no hayan convenivo otro procedimiento.
(22.2) Sore todas las vistas orales se debe levantar acta. Ha de ser firmado por el presidente. Las partes reciben copias del protocolo.
TERCERA PARTE: Conclusión del procedimiento
§ 23 (Ajuste)
(23.1) El Tribunal Arbitral debe pensar en cualquier situación del procedimiento en un arreglo de común acuerdo del litigio o de puntos individuales del conflicto.
(23.2) Caso que se arregle el conflicto por ajuste, el Tribunal Arbitral puede reducir las tasas.
(23.3) A solicitud de las partes, el Tribunal Arbitral levanta acta sobre el ajuste en forma de un laudo arbitral con texto convenido, a no ser que el contenido contrarie al orden público (ordre public).
(23.4) Un laudo arbitral con texto convenido ha de ser promulgado según § 24; tiene que indicar que se trata de un laudo arbitral. Tiene el mismo efecto como cualquier otro laudo arbitral respecto a la causa.
§ 24 (Laudo arbitral)
(24.1) Caso que las partes no hayan convenido otra cosa, en procedimientos con más de un árbitro, ha de ser pronunciada cada decisión con mayoría de votos.
(24.2) El laudo arbitral ha de ser pronunciado por escreto y firmado por el árbitro único o por los árbitros. En procedimientos arbitrales con más de un árbitro bastan las firmas de la mayoría de los miembros del Tribunal Arbitral, en tanto que se declare el motivo para la firma faltante.
(24.3) El laudo arbitral ha de ser argumentado en tanto que las partes no hayan convenido otra cosa o que se trate de un laudo arbitral con texto convenido.
(24.4) El Tribunal Arbitral debe extender una cantidad suficiente de originales del laudo arbitral. A la Cámara de Comercia deben ser puestos a disposición inmediatamente un ejemplar para que se quede con él así como la cantidad necesaria para el envío a las partes.
(24.5) La Cámara de Comercio envía a cada una de las partes un original del laudo arbitral.
(24.6) El envío se puede dejar hacerlo hasta que las costas del procedimiento arbitral hayan sido pagadas completamente al a Cámara de Comercio.
(24.7) El laudo arbitral tiene entre las partes el efecto de una sentencia judicial firme.
§ 25 (Tarifas del procedimiento arbitral y de la administración)
(25.1) La tarifa del procedimiento arbitral depende de la cuantía litigiosa que será fijada por el Tribunal Arbitral según discrecionalidad obligatoria. Será requerida por la Cámara de Comercio, caso que la cuantía litigiosa no esté indicada en la demanda o en la reconvención, el Tribunal Arbitral la fija según discrecionalidad obligatoria.
(25.2) Se cobran:
Hasta un valor del litigio de EUR 10.000: EUR 1.000 global.
- Para los siguientes EUR 5.000,-- en adelante más un 10 % de este importe escalonado.
- Para los siguientes EUR 10.000,-- más un 9 % de este importe escalonado.
- Para los siguientes EUR 15.000,-- más un 8 % de este importe escalonado.
- Para los siguientes EUR 25.000,-- más un 7 % de este importe escalonado.
- Para los siguientes EUR 35.000,-- más un 6 % de este importe escalonado.
- Para los siguientes EUR 200.000,-- más un 5 % de este importe escalonado.
- Paralos siguientes EUR 700.000,-- más un 4 % de este importe escalonado.
- Para los siguientes EUR 1.000.000,-- más un 2 % de este importe escalonado.
- En caso de cuantías del litigio mayores de EUR 2.000,000,-- se cobra adicionalmente una tasa de un 0,5 % del importe que sobrepasa los EUR 2.000.000,--.
(25.3) Caso que el arreglo del asunto litigioso exija más tiempo y trabajo invertido que normalmente se necesita para esto, especialmente respecto a una amplia diligencia de prueba, el Tribunal Arbitral puede cobrar el doble de la tarifa en caso de cuantías litigiosas hasta EUR 65.000,--, y en caso de cuantías litigiosas mayores puede aumentarse hasta un 50 %. Caso que esta inversión sea causada por implicación de otro orden jurídico que el alemán, el Tribunal Arbitral puede elevar la tarifa aumentada según párrafo 1 por los gastos que han surgidos a causa de estas inversiones especiales justificables.
(25.4) Caso que las partes hayan convenido una decisión por un árbitro único, la tarifa se reduce en una tercera parte.
(25.5) De la tarifa para el procedimiento arbitral reciben, en caso de un Tribunal Arbitral que está compuesto de tres árbitros, el presidente un 30 % y cada uno de los árbitros asesores un 20 % de la tarifa más el impuesto legal sobre la cifra de negocios con que está gravado este importe.Caso que el Tribunal Arbitral consista de un árbitro único, recibe éste un 70 % de la tariffa más el impuesto legal sobre la cifra de negocios con que está gravado este importe. Con el resto del pago de la tarifa se queda la Cámara de Comercio. El pago de las participaciones en las tarifas a los árbitros se efectua después de haber terminado el procedimiento. En tanto que más de una audiencia sea necesaria, se pueden pagar cada vez un 75 % de las participaciones en las tarifas después de la primera vista oral.
(25.6) Además de la tarifa del procedimiento arbitral cobra la Cámara de Comercio un importe global de gastos de un 15 % de estos derechos para la administración del procedimiento arbitral,como máximo EUR 20.000,--. Caso que el procedimiento exija una inversión administrativa especial, el Tribunal Arbitral puede aumentar el importe global de gastos de manera adecuada.
(25.7) El impuesto legal sobre la cifra de negocios se cobra adicionalmente.
(25.8) Las partes tienen responsabilidad solidaria frente a la Cámara de Comercio para los derechos del procedimiento arbitral así como para el importe global de gastos más el impuesto sobre la cifra de negocios, sin perjuicio de una pretensión de reintegro de las partes entre si.
§ 26 (Derechos en caso de desestimación de la demanda y arreglo adelantado)
(26.1) Caso que se desista de demanda, el Tribunal Arbitral puede reducir los derechos. Caso que se desista de demanda antes de haber presentado contestación a la demanda, los derechos se reducen a una cuarta parte.
(26.2) En otros casos de un arreglo adelantado del procedimiento, el Tribunal Arbitral puede reducir los derechos a discreción razonable según el estado del procedimiento.
§ 27 (Decisión sobre las costas)
(27.1) Caso que las partes no hayan convenido otra cosa, el Tribunal Arbitral tiene que decidir por laudo arbitral, en qué proporción las partes han de pagar los gastos del procedimiento arbitral, incluyendo los gastos que se producen a cuenta de las partes, necesarios para el procedimiento apropiado. El Tribunal Arbitral decide a discrecionalidad obligatoria considerando las circunstancias del caso individual, especialmente el resultado del procedimiento.
(27.2) En tanto que las costas del procedimiento arbitral sean conocidas, el Tribunal Arbitral tiene que decidir también sobre el importe que las partes han de pagar. Caso que la fijación de las costas no se haya hecho o esto sea posible solamente después de haber terminado el procedimiento arbitral, se decide sobre esto en un laudo arbitral separado.
§ 28 (Pérdida del derecho de reprensión, exoneración de responsabilidad)
(28.1) Caso que una de las disposiciones de este Reglamento o de otro requesito convenido del procedimiento arbitral no haya sido cumplido, entonces una parte que no ha reclamado la falta inmediatamente, no puede reclamarla más tarde. Esto no tiene validez en caso de que la parte no haya tenido conocimiento de la falta.
(28.2) Una responsabilidad de los árbitros, de la Cámara de Comercio así como de sus órganos y colaboradores está excluida en relación con el procedimiento según este Reglamento, excepto la intención y la imprudencia grave.
§ 29 (Publicación del laudo arbitral)
(29.1) La Cámara de Comercio está autorizada a publicar el laudo arbitral, caso que ambas partes lo aprueben. De ninguna manera debe contener la publicación los nombres de las partes, procuradores judiciales o árbitros o demás informaciones que podrían hacer posible una identificación de los interesados.
(29.2) La Cámara de Comercio está autorizada a publicar informaciones sobre procedimientos arbitrales en un cuadro de datos estadísticos en tanto que la información excluya una identificación de los interesados.

1) Para el convenio recomienda la Cámara de Comercio el siguiente texto: "Todos los conflictos que resultan en relación con este contrato (determinación exacta del contrato) o sobre su validez, serán decididas definitivamente por el Tribunal Arbitral de la Cámara de Comercio de Hamburgo bajo exclusión de los tribunales ordinarios. Se debe aplicar al contenido del litigio ... derecho".
ATTENCION: EN CASO DE DUDA VALE EL REGLAMENTO DEL TRIBUNAL ARBITRAL DE LA CAMARA DE COMERCIO DE HAMBURGO EN ALEMAN!